A la hora de referirse a las condiciones de la mujer en el mercado laboral, para nadie es un secreto que siempre han pasado por grandes adversidades e incansables luchas para lograr una posición de respeto y consideración en el mercado laboral en general. Entre estas interminables adversidades se han destacado la gran discriminación que sufren a la hora de conseguir un trabajo, y también el desvergonzado hostigamiento sexual a el que son expuestas muchas mujeres en su ambiente laboral.
Para hablar de la discriminación de la mujer en el mercado laboral, primero hay que definir el concepto de discriminación, por el cual se entiende como todo tratamiento sistemáticamente peyorativo frente a un sujeto o un grupo, basado en condiciones personales o familiares sobre las cuales no se tiene facultad de elección. El concepto de discriminación abarca todo tipo de comportamientos, actitudes o actos que establecen una diferencia de trato cuyos efectos jurídicos se manifiestan en la privación del goce, ejercicio o reconocimiento de derechos.
El hecho de ser mujeres y de estar en la posibilidad de quedar embarazadas, provoca una gran discriminación hacia el sexo femenino, ya que según la ley lo estipula, las mujeres embarazadas tienen muchos beneficios y cuidados que tienen que ser proporcionados por las empresas o los patronos, lo cual en ciertos casos les provoca cierta perdida económica. Los beneficios de los que gozan las mujeres embarazadas se citan claramente en el código de trabajo, lo cual provoca que en ciertas ocasiones las contrataciones femeninas no sean bienvenidas.
-Artículo 94. Queda prohibido a los patrones despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o en período de lactancia, salvo por causa justificada originada por falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme con las causales establecidas en el artículo 81. En este caso, el patrono deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar la falta. Excepcionalmente, la Dirección podrá ordenar la suspensión de la trabajadora, mientras se resuelve la gestión de despido. Para gozar de la protección que aquí se establece, la trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, y aportar certificación médica o constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social.
-Artículo 95. La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior y los tres meses posteriores al parto. Estos tres meses también se considerarán también como período mínimo de lactancia.
¿Creen ustedes que las mujeres son discriminadas a la hora de conseguir trabajo por el embarazo?
La discriminación laboral en las mujeres
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2 comentarios:
Ya ha sido demostrado que sicológicamente e inconcientemente las mujeres y las minorías son discriminadas. Ya es un hecho, la pregunta sería, ¿cómo evitarlo?. Y esa es una buena pregunta. La respuesta no la tengo aún, aunque insisto en que si no se empieza por tratar de cambiar uno mismo esas ideas, dificilmente seran borradas del inconciente colectivo.
Aunque hay bastantes medidas que protejan a las mujeres hoy en día, siempre se tiene esa discriminación solo por ser mujeres, no debemos permitir eso, todos somos iguales ante la ley y por lo tanto tenemos los mismos derechos y deberes.
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